Oct 8, 2019 | Actualidad CAIS, Formación
Convocatoria abierta. ¡Reserva tu plaza para los próximos cursos! La Escuela de FormAcción de ENLACE abre su plazo de preinscripción para los cursos presenciales de otoño (octubre, noviembre y diciembre). Recuerda que el coste de estas formaciones es bonificable a través de las cuotas de formación de FUNDAE.
Aquí te adjuntamos el listado de cursos, su información y preinscripción: (más…)
Sep 24, 2019 | Formación
Ya tenemos listo nuestro Taller de Liderazgo para la Transformación Social, que realizaremos en Osuna, los días 11 y 12 de noviembre. Tras varias semanas identificando las necesidades y expectativas del grupo CAIS en cuanto a Liderazgo, hemos confeccionado una propuesta junto a la Fundación EDE.
Se trata de una propuesta enmarcada en un itinerario de Liderazgo más amplio que EDE desarrolla en la Universidad de Mondragón, pero la hemos diseñado para que el taller que vamos a realizar tenga en sí mismo un impacto en las personas y organizaciones que asistan. En el documento adjunto podréis conocer el itinerario completo en la página 2, y en la página 3 y 4 el taller que vamos a realizar. Es interesante conocer y visibilizar el marco de trabajo donde se ubica, siendo posible continuar en el futuro con esta línea de trabajo, para poder lograr un impacto más amplio y posible reconocimiento académico por parte de la Universidad de Mondragón.
La formación interna que elaboramos desde CAIS es una oportunidad por estar dentro del marco del proyecto CEPES, está diseñado en base a las necesidades de las entidades sociales y de la economía social. Además, el perfil del equipo formador y la trayectoria y reconocimiento de EDE en el desarrollo de programas de liderazgo avalan la calidad de la formación.
Las plazas son limitadas, así que si estáis interesadas en participar no demoréis vuestra inscripción.
Para más información: servicios@cais.coop (Manuel)
Dossier Completo: Taller Liderazgo CAIS 2019
Sep 19, 2019 | COOP
Desde CAIS nos sumamos a la jornada de movilización mundial, el próximo 27 de septiembre, para declarar la emergencia climática. Se están sumando gran cantidad de entidades que abogan y apuestan por otros modelos más justos y sostenibles. Dentro de la economía social y transformadora, muchas de estas entidades pertenecen al grupo cooperativo CAIS como entidades socias. Por ello, participaremos activamente en esta movilización y además animamos a la participación de las personas y entidades socias, dada la situación de emergencia climática declarada que estamos viviendo. Esta es nuestra línea de actuación y es uno de los temas clave de CAIS que hemos planteado desde los comienzos. Hay además otras entidades afines que han firmado el manifiesto, como Fiare Banca Ética. Esta huelga está convocada en España por FridaysForFuture, Alianza por el clima, 2020 Rebelión por el clima y Alianza por la Emergencia Climática.
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Sep 6, 2019 | Actualidad CAIS
Artículo de Juana María de la Rosa Calero, abogada de Alternativas Jurídicas
Se consagra como un derecho fundamental la educación, que puesto en correlación con el principio de igualdad y no discriminación, supone, al menos sobre el papel, que todas las personas tenemos consagrado el libre acceso a nuestro sistema educativo en régimen igualitario (CE en el art. 14)
A nivel normativo, conviven normas de carácter estatal con otras autonómicas que regulan dicho derecho. Respecto a las primeras, cabe resaltar la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de Diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, que contemplan como principios fundamentales, la calidad de la educación, la equidad, la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la no discriminación. A tenor de lo anterior, en una primera aproximación, pudiera parecer incuestionable que nuestro sistema educativo es escrupuloso con tales principios.
¿Qué ocurre realmente con las personas con discapacidad intelectual?
Retomando la ya citada Ley de Educación, nos encontramos que el art. 74 párrafo 1º, perpetua la exclusión discriminatoria basada en la discapacidad, al posibilitar la escolarización en modalidades o centros de educación especial a personas con discapacidad intelectual, basado en su diagnóstico médico, que no en su capacidad real y ello hasta el límite máximo de los 21 años.
Las modalidades de escolarización son tres:
A) Integración en aula ordinaria de colegios ordinarios con apoyos educativos.
B) Escolarización en aula específica de educación especial de colegios ordinarios.
C) Escolarización en colegios de educación especial.
Persisten por tanto dos sistemas educativos, ordinaria y especial, con estándares educativos distintos, dejando a los alumnos con discapacidad en un entorno de muy baja o menor expectativa. El panorama existente, nos indica que la inclusión real no existe en estas personas, excluyéndolas de la educación general, de tal manera que un porcentaje importante, se ven relegadas a aulas específicas o colegios de educación especial donde su formación se vincula, como ya he dicho, más a su dictamen médico que a la realidad de sus capacidades, perdiendo la oportunidad de un aprendizaje inclusivo con los apoyos necesarios.
En tal sentido se ha pronunciado el Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, en distintos informes, cito los más recientes de 4 de junio de 2017 y de 30 de mayo de 2018, recogiendo de forma clara la violación al derecho a la educación inclusiva y de calidad por la pervivencia de un sistema educativo excluyente, que fomenta la segregación educativa, recomendando la eliminación de la excepción de la segregación en la legislación educativa y garantizar el derecho a ser oídos de las personas con discapacidad.
No obstante lo anterior, tales informes, al igual que otros que le precedían, no ha sido escuchado hasta ahora por nuestro estado, perpetuándose un sistema que fomenta la exclusión educativa en la enseñanza obligatoria, que en personas con discapacidad puede prolongarse hasta los 21 años.
¿Qué ocurre cuando dichas personas escolarizadas en aula específica de colegio ordinario o en centro de educación especial cumplen los 21 años?, la respuesta es demoledora: «se produce una desaparición del sistema educativo, apartándolas del mismo en plena formación». No existe recurso alguno, a excepción de escasos talleres ocupacionales de difícil acceso y circunscritos a una formación específica y de baja exigencia sobre trabajos de escasa cualificación o actividades desarrolladas por entidades o asociaciones que intentan mitigar la barbarie de apartarlas en proceso de formación de una educación y formación integral.
Las personas sin discapacidad que terminan sus estudios obligatorios, obtienen el título correspondiente y pueden, si así lo desean, optar a innumerables ofertas educativas, Universidad, Ciclos, Máster… y continuar formándose todo el tiempo que estimen necesario, sin limitación alguna.
Quienes tienen discapacidad, (aunque yo prefiero hablar de capacidades diferentes en realidad) incluidas en aula específica o colegios de educación especial, al cumplir los 21 años, no obtienen titulación alguna y son arrojadas por la puerta falsa del sistema educativo, desviándolas a rutas segregadas tales como los ya mencionados talleres protegidos, centros ocupacionales o la permanencia en casa o en centros de día, lo que les condena a la marginación, la soledad y la exclusión social.
Muchas de ellas poseen múltiples capacidades que, con una educación individualizada y con el tiempo necesario, dejando a un lado su edad física que en la mayoría de las ocasiones no coincide con la mental, pueden ser fomentadas en aras a conseguir su integración plena en la sociedad, no su condena a la invisibilidad. Es tanto lo que pueden aportar y tan poco el esfuerzo necesario para conseguirlo, que no alcanzo a comprender como es posible que un estado de derecho pueda consentir tal situación. Por consiguiente, he de concluir que en España, el derecho a la educación en personas con discapacidad intelectual es un espejismo, parece real desde fuera pero cuando nos acercamos desparece.
Sep 4, 2019 | Actualidad CAIS
El próximo 23 de octubre, CAIS organiza el Encuentro Provincial de Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas de Cádiz. Este espacio estará destinado a continuar trabajando en la línea de impulso social y fortalecimiento de las entidades sociales en Cádiz provincia, que se celebra en Jeréz de la Frontera, para que se asista desde distintos municipios y ciudades de Cádiz provincia.
Para ello, la jornada tendrá varios espacios de (más…)
Ago 30, 2019 | Actualidad CAIS, Formación
Los días 23, 24 y 25 de septiembre, CAIS Consorcio Andaluz de Impulso Social imparte un itinerario formativo sobre gestión de proyectos, que ha tenido muy buenos resultados en ediciones anteriores. Este Itinerario está planteado para aprender sobre el desarrollo de un proyecto en todos sus pasos y fases y poder controlar el proceso completo.
Para ello, hay tres bloques diferenciados: (más…)
Ago 5, 2019 | Actualidad CAIS
AISOL, empresa social de inserción laboral, dedicada al ámbito de reciclaje y limpieza, cierra sus puertas, lo que supone una pérdida para el movimiento social, los colectivo de personas con problemas de adicciones y exclusión social y para el conjunto de nuestra sociedad debido a la pasividad de las administraciones.
Una iniciativa social que abrió en Sevilla un camino que, uniendo sinergias de movimientos ciudadanos, (más…)
Ago 2, 2019 | Actualidad CAIS, Consultoría
CAIS acaba de realizar una consultoría en Adhara, ya que ofrece dentro de su cartera de servicios el asesoramiento y consultoría para el diseño e implantación de sistemas de gestión de calidad. Al igual que la certificación y obtención de diferentes sellos de calidad, según la preferencia de las entidades del Tercer Sector con las que trabaja.
CAIS, en su apuesta por los procesos calidad, propicia que las entidades del Tercer Sector realicen un trabajo de mayor calidad y con una búsqueda permanente de la excelencia. Por ello, dispone de diferentes servicios específicos para el Tercer Sector para lograrlo.
Entre ellos, se encuentra el acompañamiento para el diseño y la implantación de sistemas de gestión de calidad, auditorías y evaluaciones de sistemas de gestión, asesoramiento para la certificación, servicio de consultoría para el desarrollo organizacional, diseño de estrategias, entre otros.
Desde sus inicio, CAIS ha acompañado a varias organizaciones a mejorar y certificar sus sistemas de gestión de calidad, para ello cuenta con profesionales dentro del equipo con más de 12 años de experiencia, con 40 organizaciones acompañadas y certificadas, y más de 3.000 horas de consultoría en la implantación y certificación de diferentes Modelos y Normas de Calidad.
Fruto de esta experiencia y por la trayectoria en calidad de las entidades socias de CAIS, actualmente estamos desarrollando nuestro propio Modelo, tomando como referencia otros Modelos y Normas existentes e incorporando elementos propios del grupo cooperativo CAIS. El trabajo se está articulando bajo un proceso participativo, donde están presentes más de 20 personas expertas y 8 organizaciones con una larga trayectoria en calidad.
Jul 31, 2019 | Actualidad CAIS
Artículo de Esther Coto, Abogada de Alternativas Jurídicas
Existen muchos asuntos que afectan a nuestros usuarios que tienen que ver con la declaración de desamparo de los menores que éstos tienen a su cargo y, en los casos más dramáticos, la declaración del cese de la custodia sobre los mismos y su acogida a cargo de una familia o centro de protección. En estos casos, independientemente de las razones que pudieran concurrir para entender que estamos ante un posible déficit de atención de los menores, lo cierto es que lo que más se evidencia en estos casos es la habitual mala praxis de la administración autonómica tras un procedimiento administrativo al que da lugar la declaración de desamparo así como un uso abusivo del tratamiento que reciben los menores declarados en desamparo y que son finalmente desarraigados de sus familias, entendiendo que ello es así, no sólo por la ausencia absoluta de criterios objetivos y estudios concienzudos que permitan llegar a la conclusión de que ello es necesario, sino porque es más barata una retirada de un menor, que un expediente de riesgo que obligue a intervenir con las familias, siendo ello una muestra más de la ineficacia absoluta de las políticas de prevención de la Administración Autonómica.
Cuando la Administración decide proceder a la retirada de un menor, a veces nos encontramos con que los padres o familiares que han venido haciéndose cargo del cuidado de los mismos se niegan a ello, provocando en ocasiones que la Administración proceda a la denuncia de la situación por incurrir con tal conducta en un delito de sustracción de menores previsto y penado en el artículo 225 bis del Código Penal, conducta tipificada como delito en el año 2002 en contra del criterio de un amplio sector doctrinal que postulaba el tratamiento exclusivamente civil de estas situaciones.
De este modo, analizando el precepto penal que define y castiga la sustracción de menores, nos indica que se considera sustracción, en lo relativo a las resoluciones administrativas que hacen referencia a la declaración de desamparo de los menores (art. 225bis 2ª), …»la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa».
Es preciso señalar que en el párrafo 1º del artículo reseñado, se nos dice que incurre en un delito de sustracción de menores el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor, y que la pena que se impone por tal delito es la de prisión de uno a cuatro años además de la inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
Así las cosas, creciente Jurisprudencia ponen el acento en la expresión “sin causa justificada”, dejando bien claro que se exige un nivel de gravedad que haga legítima la intervención penal y por la que se incluye a nivel jurisprudencial una serie de circunstancias que permiten fundar la no restitución.
La inclusión de la expresión “sin causa justificada” debe generar consecuencias prácticas y, en este caso, es suficiente causa el daño que se le hubiese causado al pequeño privándolo de su entorno durante un tiempo que luego se emplea como excusa para la no retornabilidad del menor con su familia de origen.
Se trata, entendemos, de un estado de necesidad en el marco del auxilio necesario, porque de todos es conocido que la retirada de un menor, y el tiempo que se tarda normalmente en valorarse por parte del Juzgado la situación son caldo de cultivo para entender que ese tiempo transcurrido es motivo para no reintegrarlo con su familia de origen, conculcándose con ello el derecho a la familia natural que asiste a los menores.
La exigencia de que la conducta del actor tenga un nivel de gravedad especial unido a que el incumplimiento de la resolución administrativa debe ser también grave y la gravedad de las penas a imponer nos indican la intensidad que debe acompañar a la sustracción para que sea considerada como tal. Por eso entendemos que, en casos de requerimiento de entrega de un menor por resolución administrativa que decreta su desamparo, si los progenitores o familiar que tiene al menor bajo su guarda se proponen acudir a los Tribunales para que se deje sin efecto tal resolución, la no entrega del menor no puede ser constitutiva de delito de sustracción de menores, y ello porque entendemos que los tiempos se alargan mucho más de lo preciso en la tramitación de los procedimientos de estas características y ese tiempo en la vida de un niño de corta edad es el que luego se emplea como argumento irrebatible para mantenerlo con la familia que se le asignó para su acogida provocando todo ello que el tiempo pasado con su nueva familia sea el principal argumento para no retornar a la biológica, que lo pierde para siempre sobre todo si se trata de menores de corta edad. Es decir, entendemos que retener a un menor para evitar que el tiempo transcurrido desde su retirada haga inviable la tutela judicial efectiva del que acude a los Juzgados por no estar conformes con la declaración de desamparo, y siempre que se consiga acreditar que la intención del autor de retener al menor es meramente temporal (el tiempo que tarde el Juzgado en decidir si la declaración de desamparo y retirada del menor lo son conforme a derecho), no puede en modo alguno constituir un delito de sustracción de menores. Quien así procede, esto es, quien tras la resolución administrativa de desamparo y tras ser requerido para entregar al menor acude a los Juzgados ( no actuando por la vía de los hechos) y espera la resolución judicial reteniendo al menor, lo que realmente está haciendo es agotar las vías legales antes de que la situación que se crea con la entrega del menor haga ilusorias las posibilidades de recuperación del mismo, conculcando con ello derechos fundamentales que le asisten, no pudiendo apreciarse tampoco delito alguno si el bien jurídico protegido por el tipo, que en este caso no es otro que el derecho del niño a recibir protección legalmente eficaz, no se vulnera.