Artículo de Juana María de la Rosa Calero, abogada de Alternativas Jurídicas
Se consagra como un derecho fundamental la educación, que puesto en correlación con el principio de igualdad y no discriminación, supone, al menos sobre el papel, que todas las personas tenemos consagrado el libre acceso a nuestro sistema educativo en régimen igualitario (CE en el art. 14)
A nivel normativo, conviven normas de carácter estatal con otras autonómicas que regulan dicho derecho. Respecto a las primeras, cabe resaltar la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de Diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, que contemplan como principios fundamentales, la calidad de la educación, la equidad, la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la no discriminación. A tenor de lo anterior, en una primera aproximación, pudiera parecer incuestionable que nuestro sistema educativo es escrupuloso con tales principios.
¿Qué ocurre realmente con las personas con discapacidad intelectual?
Retomando la ya citada Ley de Educación, nos encontramos que el art. 74 párrafo 1º, perpetua la exclusión discriminatoria basada en la discapacidad, al posibilitar la escolarización en modalidades o centros de educación especial a personas con discapacidad intelectual, basado en su diagnóstico médico, que no en su capacidad real y ello hasta el límite máximo de los 21 años.
Las modalidades de escolarización son tres:
A) Integración en aula ordinaria de colegios ordinarios con apoyos educativos.
B) Escolarización en aula específica de educación especial de colegios ordinarios.
C) Escolarización en colegios de educación especial.
Persisten por tanto dos sistemas educativos, ordinaria y especial, con estándares educativos distintos, dejando a los alumnos con discapacidad en un entorno de muy baja o menor expectativa. El panorama existente, nos indica que la inclusión real no existe en estas personas, excluyéndolas de la educación general, de tal manera que un porcentaje importante, se ven relegadas a aulas específicas o colegios de educación especial donde su formación se vincula, como ya he dicho, más a su dictamen médico que a la realidad de sus capacidades, perdiendo la oportunidad de un aprendizaje inclusivo con los apoyos necesarios.
En tal sentido se ha pronunciado el Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, en distintos informes, cito los más recientes de 4 de junio de 2017 y de 30 de mayo de 2018, recogiendo de forma clara la violación al derecho a la educación inclusiva y de calidad por la pervivencia de un sistema educativo excluyente, que fomenta la segregación educativa, recomendando la eliminación de la excepción de la segregación en la legislación educativa y garantizar el derecho a ser oídos de las personas con discapacidad.
No obstante lo anterior, tales informes, al igual que otros que le precedían, no ha sido escuchado hasta ahora por nuestro estado, perpetuándose un sistema que fomenta la exclusión educativa en la enseñanza obligatoria, que en personas con discapacidad puede prolongarse hasta los 21 años.
¿Qué ocurre cuando dichas personas escolarizadas en aula específica de colegio ordinario o en centro de educación especial cumplen los 21 años?, la respuesta es demoledora: «se produce una desaparición del sistema educativo, apartándolas del mismo en plena formación». No existe recurso alguno, a excepción de escasos talleres ocupacionales de difícil acceso y circunscritos a una formación específica y de baja exigencia sobre trabajos de escasa cualificación o actividades desarrolladas por entidades o asociaciones que intentan mitigar la barbarie de apartarlas en proceso de formación de una educación y formación integral.
Las personas sin discapacidad que terminan sus estudios obligatorios, obtienen el título correspondiente y pueden, si así lo desean, optar a innumerables ofertas educativas, Universidad, Ciclos, Máster… y continuar formándose todo el tiempo que estimen necesario, sin limitación alguna.
Quienes tienen discapacidad, (aunque yo prefiero hablar de capacidades diferentes en realidad) incluidas en aula específica o colegios de educación especial, al cumplir los 21 años, no obtienen titulación alguna y son arrojadas por la puerta falsa del sistema educativo, desviándolas a rutas segregadas tales como los ya mencionados talleres protegidos, centros ocupacionales o la permanencia en casa o en centros de día, lo que les condena a la marginación, la soledad y la exclusión social.
Muchas de ellas poseen múltiples capacidades que, con una educación individualizada y con el tiempo necesario, dejando a un lado su edad física que en la mayoría de las ocasiones no coincide con la mental, pueden ser fomentadas en aras a conseguir su integración plena en la sociedad, no su condena a la invisibilidad. Es tanto lo que pueden aportar y tan poco el esfuerzo necesario para conseguirlo, que no alcanzo a comprender como es posible que un estado de derecho pueda consentir tal situación. Por consiguiente, he de concluir que en España, el derecho a la educación en personas con discapacidad intelectual es un espejismo, parece real desde fuera pero cuando nos acercamos desparece.