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¿Qué actuaciones administrativas ha habido con las personas inmigrantes en el Estado de Alarma?

Mediterráneo: Inmigración y Covid19 en España

Artículo escrito por Pablo Salido Castañer, Abogado de Alternativas Jurídicas S.C.A.

Como es conocido, la declaración del estado de alarma trajo consigo la suspensión de los plazos administrativos y judiciales que se encontraban en trámite en fecha 15/03/2020.

La particularidad de los procedimientos administrativos de extranjería, es que muchos de los trámites entrañan la personación de la persona extranjera en el órgano competente; generalmente Oficinas de Extranjeros, cuando se trata de la solicitud de las autorizaciones, o en su caso, Comisarías del Cuerpo Nacionalidad de Policía, para expedición de documentos o formulación de solicitudes de asilo.

Ante esta particular situación, nos encontramos con que algunas personas que tenían citas pendientes para formular sus solicitudes de residencia, con el fin de regularizar su situación en España, en el momento del estado de alarma, se encuentran en una situación de incertidumbre administrativa que, desde luego no les es imputable.

No obstante la Administración, ante estas circunstancias se ha visto precisada a adoptar una serie de actuaciones, tendentes a marcar criterios más favorables para aquéllas personas que, encontrándose en situación de regularidad administrativa con limitaciones sectoriales o geográficas para trabajar, puedan desempeñar actividades laborales en sectores o provincias para las que en principio no se encontraban autorizados, con el claro objetivo de flexibilizar el mercado laboral y suprimir las limitaciones geográficas y sectoriales de las autorizaciones de trabajo.

Unas medidas consisten en ampliar los plazos de vigencia de las autorizaciones y otras en flexibilizar las limitaciones para trabajar, así como facilitar la tramitación telemática de los procedimientos.

1.- AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES

MEDIANTE ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2020 SE ADOPTA COMO MEDIDA MÁS DESTACADA LA PRÓRROGA DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO Y DE ESTANCIA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA HASTA SEIS MESES DESPUÉS DE QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA.

PERSONAS AFECTADAS:

1.- RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA.- Titulares de estancia por estudios, de autorizaciones de residencia y trabajo temporales, cuyas autorizaciones expiraran durante la vigencia del estado de alarma, o durante los 90 días naturales anteriores. Se prorrogarán sus autorizaciones hasta seis meses después de que finalice el estado de alarma.

2.- REGIMEN COMUNITARIO, (FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA. CÓNYUGE, HIJOS MENORES DE 21 AÑOS O MAYORES A CARGO, Y ASCENDIENTES A CARGO). Se aplicará la misma prórroga hasta los 6 meses después del estado de alarma, cuando caducaran desde los 90 días anteriores y durante el estado de alarma.

3.- RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN; (TITULARES DE AUTORIZACIONES DE CINCO AÑOS QUE NO PRECISAN ACREDITAR CONTRATO NI DISPONIBILIDAD DE MEDIOS )Igual que en el apartado anterior.

TODOS LOS ANTERIORES SE BENEFICIARAN DE LA SITUACIÓN QUE MÁS LES FAVOREZCA.- Si hubiesen solicitado durante este periodo la renovación, se adoptará la resolución más favorable, es decir; si se les denegara la autorización se beneficiarían de la prórroga, y si se les concediera, podrán obtener ya sus respectivas autorizaciones.

4.- PERSONAS EN SITUACION DE ESTANCIA (INFERIOR A 90 DIAS) .Turistas, visitantes, etc…

Si les caducó la estancia durante el periodo de alarma se les prorrogará por 90 días más.

5.- ESTANCIAS DE LARGA DURACIÓN (VISADOS DE 180 DIAS. AFECTAN FUNDAMENTALMENTE A ESTUDIANTES. P. EJ. ERASMUS). Se prorrogarán sus autorizaciones de estancia durante tres meses más, si caducaron durante el estado de alarma.

6.- CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES QUE SE ENCONTRARAN EN EL EXTRANJERO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA. (Titulares de autorizaciones de residencia temporales; Residencias de larga duración; Tarjeta de Régimen Comunitario y determinados visados de emprendedores o inversores por cuenta propia). Pueden venir con su documento de viaje (pasaporte normalmente) y la tarjeta o visado caducado. La norma no especifica hasta cuando, pero se entiende que dentro de los seis meses posteriores al estado de alarma.

7.- AUSENCIAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Como la normativa impedía estar fuera del territorio español más de 6 meses durante un año y más de 10 durante los cinco últimos años, se deja sin efecto esta norma a fin de no perjudicar a los que, afectados por la situación del estado de alarma en España o en sus respetivos países no han podido, ni pueden regresar. Esta medida ya se anticipó en fecha 30/01/2020 para los ciudadanos chinos titulares de residencia en España que se encontraban en China.

2.- MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO LABORAL

Mediante la Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Migraciones, se adoptaron medidas sobre la prórroga de los trabajadores migrantes, cuyo permiso de trabajo concluya durante el periodo de entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo. Así el RD 13/2020 de 7 de abril se adoptaron medidas urgentes en materia de empleo agrario.

También el Consejo de Ministros en fecha 26/05/2020 ha acordado recientemente conceder autorizaciones para trabajar a todos aquéllos jóvenes migrantes entre 18 y 21 años que “se incorporen de manera extraordinaria a labores agrícolas”.

Resumen de las medidas

1.- Se permite contratar trabajadores para labores agrícolas a personas desempleadas que cobren prestaciones.

2.- Se concede prórroga de las autorizaciones de trabajo vinculadas a la vigencia de un contrato (medida pensada básicamente para trabajadores temporeros).

3.- Se concede autorización para trabajar a todos aquéllos jóvenes en situación regular, que no tenían autorización para trabajar; fundamentalmente residentes a cargo de un reagrupante que llegaron siendo menores, y jóvenes que venían siendo tutelados por las CCAA.

4.- Tendrán que ser siempre trabajadores por cuenta ajena.

3.- MEDIDAS PARA FACILITAR LA TRAMITACIÓN ON-LINE DE EXPEDIENTES

El 28 de abril de 2020, se publica el convenio suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española.

Referido convenio habilita a los abogados que previamente soliciten su inscripción, a presentar cualquier tipo de autorización de extranjería ante las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. La medida en principio es por cuatro años prorrogables, y pretende descongestionar las oficinas de extranjeros y los plazos de espera para citas. También estaba para asesores y gestores. No obstante, al día de hoy está pendiente de la debida cobertura tecnológica, pues las aplicaciones existentes aún no funcionan correctamente.

 

 

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