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¿Sabes qué es el «Compliance»? El cumplimiento normativo

Artículo escrito por Miguel Quesada, Abogado de Alternativas Jurídicas:
El compliance es el cumplimiento normativo. Su aplicación es del código penal a personas jurídicas (privadas si, publicas no). Solo determinados delitos del art. 31 bis del código penal.

Las principales razones por las que implantar un compliance penal en las empresas y Ong son las siguientes:

• Exime a las entidades y empresas de poder ser condenadas por la comisión de un delito penal por parte de uno de sus miembros.
• Aumenta la seguridad jurídica, salvaguarda la continuidad y vida de las entidades, mejorando incluso su nivel presupuestario.
• Protege, no sólo la economía de sociedad, sino también las de sus socios, administradores y empleados.
• Ayuda a crear una cultura de entidad basada en el cumplimento normativo y ético.
• Se contribuye a la lucha contra la criminalidad empresarial y de entidades.
• Evita daños en la reputación y la imagen pública de la empresa con la consiguiente disminución de ventas y pérdida de ingresos.

Si las entidades adoptan y aplican planes de prevención adecuados y personalizados a su casuística (es un traje a medida), podrán demostrar una cultura organizativa efectiva que podría ser eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, mientras que la no adopción de alguna medida preventiva podría ser un elemento determinante de la omisión del deber de vigilancia (miro para otro lado), que recae sobre los administradores o representantes legales de la persona jurídica. El término de representantes legales, no sólo hace referencia a quienes son legalmente administradores o consejeros, sino que el concepto se hace extensivo a quienes estén autorizados para tomar decisiones en el seno de la entidad, así como a quienes tengan atribuidas facultades de organización y control. Con el compliance se establece una ética empresarial con unos códigos de conducta y políticas de buen gobierno, se efectua un mapa de riesgos penales( Traje a medida penal) y el desarrollo de indicadores para verificar la transparencia y buen gobierno de las entidades.

Lo que se pretende es que las entidades cuenten con un Código de Conducta y de una comisión encargada que es un órgano independiente que se encarga de vigilar que las formas de actuación de las entidades y que respondan a lo que en él se establece. Tres pilares fundamentales de cualquier programa de cumplimiento son un canal de denuncia, su protocolo correspondiente y la formación.

Casos recientes como el de Oxfam en Haití, así como otras ONG, Médicos sin Fronteras, SavetheChildren, Acción contra el Hambre y Alianza por la Solidaridad se han reportado abusos el año pasado. Sin embargo, no parece que el problema de todas estas organizaciones resida en la carencia de políticas y códigos de conducta. sino la ausencia de mecanismos para verificar su cumplimiento.

Las ONG trabajan con personas vulnerables. El primer riesgo de una ONG es su propio personal, más aún aquel que está en contacto con colectivos en situación de indenfensión absoluta y vulnerables. Las ONGs se deben ver obligadas a establecer protocolos adecuados y eficientes para controlar a su propio personal, desde los voluntarios hasta los empleados y directivos. Además, esta medida sería insuficiente si no fuera acompañada de formación continua.

Es fundamental tener políticas de “tolerancia O” ante las irregularidades, un órgano de control interno, un sistema de información de denuncias internas (canal ético) y un sistema disciplinario, es la única garantía de que se descubran las conductas contrarias a la Ley y se sancione a los responsables.

Categorías: COOP

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