Publicar en una red social que una persona ha estado en una casa de acogida, habiendo tenido el autor conocimiento de ello por ser parte en un procedimiento judicial, ¿constituye un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.2 del Código Penal?
Artículo escrito por Javier Vilches, CEO en Avezalia y Delegado de Protección de Datos.
El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión antes de verano. El acusado publicó en Facebook un documento donde aparecía que su expareja sentimental había estado residiendo en una casa de acogida durante unos meses, todo con intención de dañar la imagen de quien había sido su pareja.
Fue condenado en vía penal, y ratificado luego en apelación, a 1 año de prisión y multa, por delito contra la intimidad. Su abogado interpuso recurso de casación ante el Supremo alegando que la información que difundió no tenía carácter de secreto, ya que no afectaba a datos íntimos de su expareja, llegando el documento al condenado de manera legítima, al ser parte en el procedimiento.
Pues bien, el apoderamiento de documentos que establece el artículo 197 del CP no puede considerarse estrictamente como apoderamiento físico de los mismos, basta con su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como por ejemplo, mediante su fotografiado. Está claro que el condenado accedió al documento y lo utilizó para degradar la imagen de su expareja.
Por otro lado, en cuanto a si el contenido de ese documento tiene naturaleza de dato reservado de carácter personal, el TS precisa que es un concepto normativo que ha de interpretarse conforme a la legislación protectora de ese derecho, esto es, derecho a conocer y controlar lo que los demás conocen de uno mismo. El condenado, con su actuación, dio a conocer esos datos reservados a terceros.
El TS confirmó la sentencia recurrida, con un voto particular que entiende que el dato se obtiene legítimamente y que no se obtiene de un fichero, ya que un expediente judicial no se encuadra en ese concepto, por lo que la cuestión de que el documento se hubiera digitalizado para subirlo a Facebook, es un hecho atípico penalmente y, por tanto, se tendría que haber estimado el recurso.